ACUERDO DE NO DIVULGACIÓN
ESTE ACUERDO (el "Acuerdo") se celebra en este día por y entre USTED (la "Parte divulgadora") y todos los miembros del equipo de Alive Corporations (la "Parte receptora").
La Parte Receptora del presente desea participar en debates que incluyen, entre otros:
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Coaching Corporativo y de Alto Rendimiento
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Programas de Retiro Privado
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Consultoría Corporativa y de Alto Rendimiento
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Marca Personal y Negocios
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Equipos y Personal
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Vida personal e información comercial perteneciente a la parte reveladora
y cualquier otro tema discutido en relación con los tratos y relaciones comerciales de la Parte divulgadora (la "Transacción"). Durante estas discusiones, la Parte divulgadora puede compartir cierta información personal y de propiedad exclusiva con la Parte receptora. Por lo tanto, en consideración de las promesas y convenios mutuos contenidos en este Acuerdo, y otras consideraciones buenas y valiosas, cuyo recibo y suficiencia se reconocen por el presente, las partes acuerdan lo siguiente:
Definición de Información Confidencial.
(a) A los fines de este Acuerdo, "Información confidencial" se refiere a cualquier dato o información que sea propiedad de la Parte divulgadora y que generalmente no sea conocido por el público, ya sea en forma tangible o intangible, en cualquier medio proporcionado, ya sea sin modificar o modificado por Parte Receptora o sus Representantes (según se define en el presente), cuando y como se divulguen, incluidos, entre otros, los siguientes:
(i) cualquier estrategia de marketing, planes, información financiera o proyecciones, operaciones, estimaciones de ventas, planes comerciales y resultados de desempeño relacionados con las actividades comerciales pasadas, presentes o futuras de dicha parte, sus afiliadas, subsidiarias y empresas afiliadas;
(ii) planes de productos o servicios, y listas de clientes o proveedores;
(iii) cualquier información científica o técnica, invención, diseño, proceso, procedimiento, fórmula, mejora, tecnología o método;
(iv) cualesquiera conceptos, informes, datos, know-how, trabajos en curso, diseños, herramientas de desarrollo, especificaciones, software informático, código fuente, código objeto, diagramas de flujo, bases de datos, invenciones, información y secretos comerciales;
(v) cualquier otra información que deba ser reconocida razonablemente como información confidencial de la Parte Reveladora; y
(vi) cualquier información generada por la Parte receptora o por sus Representantes que contenga, refleje o se derive de cualquiera de los anteriores. La información confidencial no necesita ser nueva, única, patentable, sujeta a constituyen un secreto comercial para ser designados como Información Confidencial. La Parte Receptora reconoce que la Información Confidencial es propiedad de la Parte Reveladora, ha sido desarrollada y obtenida a través de grandes esfuerzos por la Parte Reveladora y que La Parte Reveladora considera toda su Información Confidencial como secretos comerciales.
(vii) cualquier información personal sobre la parte Reveladora
(b) Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en lo anterior, la Información Confidencial no incluirá información que:
a) estaba en posesión legal, como lo demuestran los registros de la Parte Receptora, por parte de la Parte Receptora antes de recibir la Información Confidencial de la Parte Reveladora;
(b) se vuelve legítimamente conocida por la Parte Receptora de una fuente de terceros que no tiene la obligación de la Parte Reveladora de mantener la confidencialidad;
(c) es generalmente conocido por el público sin culpa u omisión por parte de la Parte Receptora de manera incompatible con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo;
(d) se requiera que se divulgue en un procedimiento judicial o administrativo, o se solicite o exija que se divulgue de otro modo por ley o reglamento, aunque los requisitos del párrafo 4 del presente se aplicarán antes de que se realice cualquier divulgación; y
(e) es o ha sido desarrollado de forma independiente por empleados, consultores o agentes de la Parte Receptora sin violar los términos de este Acuerdo, como lo demuestran los registros de la Parte Receptora, y sin referencia o acceso a cualquier Información Confidencial.
Divulgación de Información Confidencial.
De vez en cuando, la Parte Reveladora puede revelar Información Confidencial a la Parte Receptora. La Parte Receptora:
(a) limitar la divulgación de cualquier Información confidencial a sus directores, funcionarios, empleados, agentes o representantes (colectivamente, "Representantes") que tengan la necesidad de conocer dicha Información confidencial en relación con la relación comercial actual o prevista entre las partes a las que se refiere este Acuerdo se refiere, y sólo para ese propósito;
(b) informar a sus Representantes de la naturaleza de propiedad de la Información confidencial y de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, exigir a dichos Representantes que estén sujetos a restricciones de confidencialidad por escrito no menos estrictas que las contenidas en este documento, y asumir plena responsabilidad por actos u omisiones por sus Representantes que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo;
(c) mantener toda la Información confidencial estrictamente confidencial utilizando un grado de cuidado razonable, pero no menos del grado de cuidado que utiliza para salvaguardar su propia información confidencial; y
(d) no divulgar ninguna Información Confidencial que haya recibido a terceros (salvo que se estipule lo contrario en el presente).
Uso de Información Confidencial.
La Parte Receptora acepta utilizar la Información Confidencial únicamente en relación con la relación comercial, de consultoría y de asesoramiento actual o contemplada entre las partes y no para ningún otro fin que no sea el autorizado por este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de un representante autorizado de la Parte Reveladora. Parte. No se otorga a la Parte Receptora ningún otro derecho o licencia, ya sea expresa o implícita, en la Información Confidencial. Se mantendrá el título de la Información Confidencial únicamente en la Parte Reveladora. Todo uso de la Información Confidencial por parte de la Parte Receptora será en beneficio de la Parte Reveladora y cualquier modificación y mejora de la misma por parte de la Parte Receptora será propiedad exclusiva de la Parte Receptora. Fiesta Reveladora.
Divulgación Obligatoria de Información Confidencial.
Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en lo anterior, la Parte Receptora puede divulgar Información Confidencial de conformidad con cualquier orden gubernamental, judicial o administrativa, citación, solicitud de descubrimiento, solicitud regulatoria o método similar, siempre que la Parte Receptora notifique de inmediato, en la medida de lo posible. , la Parte divulgadora por escrito de dicha solicitud de divulgación para que la Parte divulgadora, a su exclusivo costo, pueda buscar que dicha divulgación esté sujeta a una orden de protección u otro recurso apropiado para preservar la confidencialidad de la Información confidencial; disponiéndose que la Parte Receptora divulgará únicamente aquella porción de la Información Confidencial solicitada que, en la opinión escrita de su asesor legal, está obligada a divulgar. La Parte Receptora acuerda que no se opondrá y cooperará con los esfuerzos de, en la medida de lo posible, la Parte Reveladora con respecto a dicha solicitud de una orden de protección u otra reparación. No obstante lo anterior, si la Parte Reveladora no puede obtener o no busca una orden de protección y la Parte Receptora está legalmente requerida o requerida para divulgar dicha Información Confidencial, la divulgación de dicha Información Confidencial puede hacerse sin responsabilidad.
Término.
Este Acuerdo permanecerá en vigor por un término permanente. La Información Confidencial que haya sido divulgada durante el plazo tendrá vigencia indefinida.
Remedios.
Ambas partes reconocen que la Información confidencial que se divulgará a continuación es de carácter único y valioso, y que la difusión no autorizada de la Información confidencial destruiría o disminuiría el valor de dicha información. Los daños a Parte Reveladora que resultaría de la difusión no autorizada de la Información Confidencial sería imposible de calcular. Por lo tanto, ambas partes acuerdan por el presente que la Parte Reveladora tendrá derecho a medidas cautelares_cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_ impidiendo la difusión de cualquier Información Confidencial en violación de los términos del presente. Dicha medida cautelar será adicional a cualquier otro recurso disponible en virtud del presente, ya sea por ley o en equidad. La parte divulgadora tendrá derecho a recuperar sus costos y tarifas, incluido el monto razonable neys, incurridos para obtener dicha compensación. Además, en caso de litigio relacionado con este Acuerdo, la parte vencedora tendrá derecho a recuperar los honorarios y gastos razonables de su abogado.
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Devolución de Información Confidencial.
La Parte Receptora deberá devolver y volver a entregar inmediatamente a la Parte Reveladora todo el material tangible que contenga cualquier Información Confidencial proporcionada en virtud del presente y todas las notas, resúmenes, memorandos, dibujos, manuales, registros, extractos o información derivada derivada de los mismos, y todos los demás documentos o materiales ("Notas" ) (y todas las copias de cualquiera de los anteriores, incluidas las "copias" que se han convertido a medios informáticos en forma de imágenes, datos, procesamiento de textos u otros tipos de archivos, ya sea de forma manual o por captura de imágenes) basadas en o que incluyen cualquier Información confidencial, en cualquier forma de almacenamiento o recuperación, según lo que ocurra primero
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la finalización o terminación de los tratos entre las partes contemplados a continuación;
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la terminación de este Acuerdo; o
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en el momento en que la Parte Reveladora así lo solicite; siempre y cuando, sin embargo, la Parte receptora pueda retener los documentos que sean necesarios para permitirle cumplir con sus políticas razonables de retención de documentos. puede (o en el caso de los Bonos, a opción de la Parte Receptora) destruir de inmediato cualquiera de los anteriores que contengan Información Confidencial (o el borrado de datos computarizados razonablemente irrecuperable) y, previa solicitud, certificar por escrito dicha destrucción por un funcionario autorizado de la Parte Receptora que supervisa la destrucción).
Aviso de Incumplimiento.
La Parte Receptora notificará a la Parte Reveladora inmediatamente después del descubrimiento o sospecha de (1) cualquier uso o divulgación no autorizados de Información Confidencial por parte de la Parte Receptora o sus Representantes; o (2) cualquier acción de la Parte Receptora o sus Representantes que sea incompatible con sus respectivas obligaciones en virtud de este Acuerdo, la Parte Receptora cooperará con todos y cada uno de los esfuerzos de la Parte Reveladora para ayudar a la Parte Reveladora a recuperar la posesión de la Información Confidencial y evitar su uso no autorizado adicional. .
Sin acuerdo vinculante para la transacción.
Las partes acuerdan que ninguna de las partes tendrá ninguna obligación legal de ningún tipo con respecto a una Transacción en virtud de este Acuerdo, excepto por los asuntos específicamente acordados en este documento. Las partes reconocen y acuerdan que cada uno se reserva el derecho, a su exclusivo y absoluto criterio, de rechazar todas y cada una de las propuestas y de finalizar las discusiones y negociaciones con respecto a una Transacción en cualquier momento. Este Acuerdo no crea una empresa conjunta o sociedad entre las partes. Si una Transacción avanza, las disposiciones de confidencialidad de los documentos de transacción aplicables celebrados entre las partes (o sus respectivos afiliados) para la Transacción prevalecerán este acuerdo. En caso de que dicha disposición no esté prevista en dichos documentos de transacción, prevalecerá este Acuerdo.
Garantía.
NINGUNA DE LAS PARTES OFRECE NINGUNA GARANTÍA EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO. Las partes reconocen que, aunque cada una de ellas se esforzará por incluir en la Información confidencial toda la información que cada una considere relevante a los efectos de la evaluación de una Transacción, las partes entienden que la Parte Reveladora no realiza ninguna representación o garantía en cuanto a la exactitud o integridad de la Información Confidencial. divulgar cualquier Información confidencial que elija no divulgar. La Parte divulgadora no tendrá ninguna responsabilidad ante la Parte receptora (o cualquier otra persona o entidad) que resulte del uso de la Información confidencial de la Parte divulgadora o cualquier confianza en la exactitud o integridad de los mismos.
Misceláneas.
(a) Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes y reemplaza todos y cada uno de los acuerdos y acuerdos previos o contemporáneos, ya sean orales o escritos, entre las partes, con respecto al objeto del presente. Este Acuerdo solo puede modificarse mediante una enmienda por escrito firmada por la parte contra la cual se solicita la ejecución de dicha modificación.
(b) La validez, interpretación y ejecución de este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de los estados operativos y los países de los lugares de negocios de las partes Reveladora y Receptora aplicables a los contratos realizados y que se ejecutarán en su totalidad dentro de dicho estado, sin dar efecto a las disposiciones de conflicto de leyes del mismo. Los tribunales federales y estatales ubicados en ambos países tendrán jurisdicción única y exclusiva sobre cualquier disputa que surja de, o de alguna manera conectada con o relacionada con , los términos de este Acuerdo y la Parte receptora: (i) acepta la jurisdicción personal en el mismo; y (ii) renuncia al derecho de oponer forum non conveniens o cualquier objeción similar.
(c) El hecho de que cualquiera de las partes no haga cumplir el estricto cumplimiento de cualquier disposición de este Acuerdo por parte de la otra parte no constituirá una renuncia a su derecho de hacer cumplir posteriormente dicha disposición o cualquier otra disposición de este Acuerdo.
(d) Aunque las restricciones contenidas en este Acuerdo son consideradas por las partes como razonables con el propósito de proteger la Información Confidencial, si un tribunal de jurisdicción competente determina que dicha restricción es inaplicable, dicha disposición será modificada, reescrita o interpretado para incluir tanto de su naturaleza y alcance como para que sea exigible. Si no puede ser modificado, reescrito o interpretado para ser exigible en cualquier aspecto, no se le dará efecto, y el resto del Acuerdo se aplicará como si dicha disposición no estuviera incluida.
(e) Cualquier aviso o comunicación que se requiera o se permita entregar en virtud del presente puede entregarse en mano, depositarse con un transportista nocturno reconocido a nivel nacional, correo electrónico o enviarse por correo certificado, con acuse de recibo, franqueo prepago, en cada caso, a la dirección de la otra parte indicada anteriormente en primer lugar (o cualquier otro destinatario que pueda proporcionar una de las partes de conformidad con este párrafo). recibido (a) en el caso de entrega personal o correo electrónico, en la fecha de dicha entrega, (b) en el caso de entrega por un transportista nocturno reconocido a nivel nacional, en el tercer día hábil siguiente al envío y (c) en el caso de envío por correo, al séptimo día hábil siguiente a dicho envío.
(f) Este Acuerdo es de naturaleza personal, y ninguna de las partes puede asignarlo o transferirlo directa o indirectamente por ministerio de la ley o de otra manera sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, cuyo consentimiento no se denegará injustificadamente. Todas las obligaciones contenidas en este Acuerdo se extenderán y serán vinculantes para las partes de este Acuerdo y sus respectivos sucesores, cesionarios y designados.
(g) La recepción de Información Confidencial de conformidad con este Acuerdo no impedirá ni limitará de ninguna manera a ninguna de las partes: (i) desarrollar, fabricar o comercializar productos o servicios que sean o puedan ser competitivos con los productos o servicios de la otra parte; o (ii) proporcionar productos o servicios a otros que compiten entre sí.
(h) Los encabezados de los párrafos utilizados en este Acuerdo son solo para referencia y no se utilizarán ni se confiarán en ellos en la interpretación de este Acuerdo.
AMBAS PARTES ACEPTAN ESTE ACUERDO EL DÍA DE INGRESO DE UN FORMULARIO WEB O SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LLAMADA EN LÍNEA.
Receiving Party
Por
Nombre: Heidi Shannon
Título: Título: Director Alive Corporations
Nombre: Jenn Forrest
Título: Director Alive Corporations